Si incumples en pago de impuestos puede afectarte en el Buró de Crédito

Si incumples en pago de impuestos puede afectarte en el Buró de Crédito

El incumplimiento en las obligaciones fiscales puede afectar otras áreas de las finanzas, como el Buró de Crédito que imposibilitaría el acceso a algún tipo de financiamiento.

De acuerdo con la plataforma digital Enconta, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente existe un padrón de 61.6 millones de contribuyentes, de los cuales más de 200 mil tiene algún tipo de crédito.

En un comunicado, el representante de la compañía especializada de contabilidad integral especializada en MiPyMES, Marco García, advirtió que “la omisión de obligaciones fiscales, podría generar una opinión de cumplimiento negativa ante terceros, que después te limitaría el acceso a créditos y otros productos”.

Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada en Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.

Cabe resaltar que el adeudo conocido como crédito fiscal, se clasifica en exigible, es decir, la cantidad generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de impuestos.

En este caso, explicó, el SAT envía una notificación al usuario, que a partir de ese momento tiene un periodo de 45 días para impugnar y presentar las pruebas de cumplimiento o realizar el pago.

Agregó que si la persona no cubre formalmente su adeudo o la resolución de su impugnación es negativa, el crédito se convierte en firme y el reporte de esta falta ya puede enviarse al Buró.

“Todo crédito firme fue exigible, pero no todo crédito exigible tiene que convertirse en firme. Por ello hay que tomar acciones para descubrir si tenemos algún adeudo en el SAT y, de ser así, saldarlo cuanto antes para evitar que la suma aumente y que el reporte afecte nuestro historial crediticio”, añadió García.

Mencionó que el usuario puede revisar si tiene algún crédito fiscal a través del buzón tributario Mi Portal en la página del SAT.

La eliminación de los adeudos fiscales dentro de las SIC ocurre en el mismo plazo que cualquier otra información crediticia. Por lo tanto, si el monto es menor a los 2.3 millones de pesos, entonces se borrará de la base de datos en un periodo no mayor a seis años, dijo.

García manifestó que las personas físicas y morales que se encuentran en activo, tienen responsabilidades que deben cumplir y éstas pueden variar según el régimen en el que están dadas de altas., por lo que mantenerse al pendiente de sus obligaciones evitará algún tipo de adeudo.

“Ser poco cuidadosos en los temas financieros y administrativos, repercute en una contabilidad débil y por tanto una deficiencia amplia en el ámbito fiscal que impacta de distinta manera a los contribuyentes”, explicó.

Puntualizó que “para una persona física podría ser una multa y la negación de una tarjeta de crédito. Pero, para una empresa de reciente creación, tener un mal historial crediticio puede limitar sus fuentes de financiamiento que son tan necesarias para que el negocio crezca”.

 

Fuente: Excélsior.

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