Qué cubre su seguro de daños en créditos hipotecarios

Qué cubre su seguro de daños en créditos hipotecarios

A raíz de los sismos, la población ha manifestado sus dudas sobre qué es lo que cubre su seguro de daños asociados a créditos hipotecarios. En este sentido, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer las principales características de éstos, para que con ellos la gente sepa cómo funcionan ante situaciones como los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre.

La dependencia destacó que lo más importante es que se solicite al banco la póliza o certificado del seguro que se contrató con motivo del crédito hipotecario que se le otorgó, en donde constan las coberturas a las que se tiene derecho, así como las condiciones generales. El contrato de crédito y la póliza correspondiente son documentos que, destacó, se deben tener, conocer y resguardar.

La Condusef refirió que un punto muy importante en la póliza es la suma asegurada, que se refiere a la cantidad máxima posible por la que responderá la aseguradora por pérdida o daños al inmueble. En la mayoría de los casos corresponde al valor destructible (no se considera valor de terreno y cimientos) o de construcción del inmueble.

“Hay que señalar que con base en la suma asegurada, se determina el monto de la indemnización, de acuerdo al dictamen del ajustador, como un porcentaje de ella”.

La dependencia agregó que también es importante tener presente que prácticamente en cualquier reclamación por daños materiales a las construcciones y contenidos amparados, la aseguradora aplica un deducible, según se indica en la carátula de la póliza, como un porcentaje de la suma asegurada; igualmente el asegurado debe soportar por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable, factor de coaseguro que también se menciona en la carátula y que se aplica después de haber descontado el deducible.

Otro elemento importante que se debe tener en mente es el referente a los accesorios o coberturas adicionales, en los que se consideran gastos como la remoción de escombros, igualmente como un porcentaje de la suma asegurada y cuyo monto depende de cada póliza.

De igual manera, refirió que algunos seguros también cubren los contenidos del inmueble; es decir, todos los bienes muebles, enseres, equipo electrodoméstico y electrónico, ropa y efectos propios a la casa habitación, cuya indemnización por lo regular corresponde también a un porcentaje de la suma asegurada o el valor de la construcción.

Un tercer elemento, destacó, lo constituyen los gastos extraordinarios, esto es, coberturas de gastos que se pudiesen necesitar por no poder habitar la vivienda, como es el pago de renta y el traslado de bienes y enseres que se hayan rescatado, los cuales, generalmente, también se encuentran sujetos a un porcentaje de la suma asegurada (valor de construcción o valor destructible).

“Si fue afectado en su vivienda por los recientes sismos y está pagando un crédito hipotecario, la Condusef le recomienda acercarte a su institución financiera para realizar los trámites de la indemnización a la que tenga derecho (…)puede haber casos de personas que cuentan con un seguro de daños, sin que su vivienda esté grabada por una hipoteca, en cuyo caso también resulta conveniente se acerquen a la brevedad a su compañía de seguros, para iniciar el trámite de su indemnización”.

 

Fuente: El Economista.

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